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Información
de Utilidad
Estamos en condiciones
de advertir que:
- Tele-farmacia
es una cadena de franquicias que ofrece sus servicios en el ámbito
nacional, principalmente en capitales de provincia y grandes núcleos
de población.
- Ofrece sus servicios
con el lema "Compra de productos farmacéuticos y entrega a su
domicilio con solo una llamada"
- Por sus servicios,
cobran una cantidad económica.
Es
por ello que sometemos a la consideración los siguientes aspectos:
- La prescripción
y dispensación de medicamentos deberá realizarse, según establece
la Ley del Medicamento, de acuerdo con criterios básicos de uso racional
de los mismos.
- En este sentido
está prohibida la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta
al público de medicamentos, según el Art. 3º.4 de la expresada Ley
del Medicamento
- Estimamos que
las Oficinas de Farmacia* son
totalmente ajenas y no subsidiarios de consentimiento en las citadas
ventas y transacciones ofrecidas por intermediarios con ánimo de lucro.
- El acto farmacéutico
de la dispensación no acaba con la mera entrega del medicamento, sino
que se continúa con la Atención Farmacéutica, que en definitiva consiste
en el consejo y el seguimiento que el farmacéutico realiza a instancia
del paciente, sus familiares y/o cuidadores o a iniciativa del propio
farmacéutico, con el objetivo del más optimizado cumplimiento de la
prescripción formulada por el médico en la correspondiente receta
(en los casos de que esta sea exigida por las normas vigentes). Análogamente,
para las especialidades farmacéuticas publicitarias, que tanto se
insiste a través de los medios publicitarios que se consulte al farmacéutico
- Parece evidente,
que la intervención de intermediarios no cualificados en ese acto
de la dispensación puede dar lugar a errores a la hora del uso racional
del medicamento, cuya responsabilidad sería declinada por el farmacéutico.
- Cuanto se ha
señalado es independiente de la facultad que asiste a pacientes y
familiares de acudir a una Oficina de Farmacia en solicitud de medicamentos
por medio de esos familiares, amigos o vecinos que cuidan al enfermo
sin interés económico y de forma puntual.
*Cualquier
tipo de connivencia que pudiera suscitarse entre una Oficina de Farmacia
y los posibles intermediarios NO LEGITIMADOS, con interés lucrativo, ajenos
al entorno familiar constituiría motivo de infracción prevista en el Art.
3º.4 de la Ley del Medicamento, cuya sanción correspondería a las autoridades
administrativas.
Fecha
última Inserción/Actualización: 17/04/2013
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